Artículo 7°. E1 Comité de Servicio Social deberá
desarrollar las siguientes funciones:
I.
Elaborar un inventario actualizado de dependencias gubernamentales que operen
en la región donde se encuentra ubicado el plantel, con el objetivo de
formalizar la operación de programas de servicio social.
II.
Concientizar a la población estudiantil de la importancia que tiene el servicio
social.
III.
A través de su coordinación ejecutiva, registrar ante la Dirección de Servicios
Educativos los programas respectivos actualizándolos periódicamente.
IV.
Una vez que los programas hayan sido autorizados, deberá promoverlos entre los
alumnos del plantel.
V.
Canalizar a los prestadores a las dependencias receptoras.
VI.
Elaborar expedientes de los prestadores.
VII.
Supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos.
VIII.
Elaborar informes en tiempo y forma, y remitirlos a la coordinación a que
pertenezca.
IX.
En coordinación con las dependencias receptoras, evaluar los programas de
acuerdo a los objetivos previstos.
X.
Desempeñar las demás funciones que se le asignen en materia de servicio social.
Artículo 8°. Los prestadores deberán cumplir con lo
establecido en la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, las disposiciones
del Colegio, y las que regulan la operación de la dependencia en la cual los
educandos realicen su servicio social.
CAPITULO III
REQUISITOS
Artículo 9°. Podrán prestar servicio social, los
alumnos inscritos desde el 5° semestre y los egresados que por alguna causa,
no hayan realizado esta actividad, siempre que estén en condiciones de cumplir
con los requerimientos que establecen los programas.
Artículo 10°. La duración de servicio social deberá
ser de 250 horas como mínimo, en un lapso no mayor de un año.
Artículo 11°. Cuando se realice el servicio social
en periodos discontinuos (durante vacaciones, fines de semana, días festivos),
el director del plantel, junto con la dependencia receptora, contabilizarán las
horas que acumule el prestador.
CAPITULO IV
MODALIDADES
Artículo 12° Los alumnos podrán participar en
dos tipos de programas: internos y externos.
Internos: Son aquellos programas que se
desarrollan dentro del plantel para impulsar acciones técnicas, culturales y
sociales, contemplando los siguientes aspectos:
a) Apoyos técnicos
b) Asesoría cultural, deportiva y académica.
Externos: Son aquellos programas que
promueven los gobiernos federal, estatal, municipal y asociaciones civiles en
busca del beneficio social, y dentro de los cuales se deben considerar las
siguientes áreas:
a) Educación
b) Seguridad
c) Salud
d) Desarrollo Comunitario
CAPITULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 13°. Los derechos de los prestadores de
servicio social son:
I.
Obtener información de los programas en que se inscriban y, en su caso, recibir
asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de sus actividades.
II.
Ser tratados en forma atenta y respetuosa por sus superiores, iguales o
subalternos.
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