III.
Que se reconozca su participación en el desempeño de las actividades que en
materia de servicio social realicen.
IV.
Solicitar apoyo a la dirección del plantel pare el cumplimiento de sus
obligaciones.
V.
En caso de que por algún motivo justificado, el alumno cause baja del programa,
tendrá derecho a que se le valide el número de horas acumuladas.
VI.
Al término del número de horas establecidas, el alumno tendrá derecho a recibir
la constancia de liberación de servicio social.
Artículo 14°. Son obligaciones de los prestadores:
I.
Acatar las disposiciones señaladas por el Colegio en materia de servicio
social.
II.
Realizar los trámites necesarios ante la Dirección del Plantel, y ante la dependencia
donde prestan su servicio.
III.
Cumplir las condiciones y requisitos exigidos por el programa en el cual se
encuentren inscritos.
IV.
Respetar a sus superiores, iguales o subalternos.
V.
Responder del manejo de los documentos y valores que se les confíen con motivo
de sus actividades.
VI.
Hacer entrega de los documentos y valores, de cuya guardia han sido
responsable.
VII.
Acatar las disposiciones y lineamientos que rigen en la dependencia donde
realicen su servicio social.
CAPITULO VI
SANCIONES
Artículo 15°. Las medidas disciplinarias que se
aplicarán a los alumnos que infrinjan las disposiciones que regulan la
prestación de servicio social serán:
I.
Amonestación verbal, cuando la falta no sea grave.
II.
Amonestación por escrito, cuando incurra en falta que lo amerite.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTOS
Servicio Social Externo
Artículo 16°. El plantel debe elaborar un inventario actualizado de todas
las dependencias del gobierno federal, estatal, municipal y asociaciones
civiles que operen en la región y ponerse en contacto con ellas para conocer y
seleccionar programas de servicio social.
Artículo 17°. Una vez seleccionados los programas, utilizará
el formato de registro de programa, y a través de su Coordinación Ejecutiva, lo
enviará a la Dirección de Servicios Educativos para su revisión, autorización y
registro.
Artículo 18°. La Dirección de Servicios Educativos
notificarán al plantel, la clave del registro con la que se manejará el
programa, el cual deberá darse a conocer entre la comunidad estudiantil, para
que los interesados formulen la solicitud de inscripción al servicio social.
Artículo 19°. Los solicitantes recibirán oficio de
presentación con el que acudirán a la dependencia receptora correspondiente,
donde entregarán el documento y recabarán sello y firma de recibido.
Artículo 20°. Después de cumplir con estos requisitos,
se inicia la prestación de servicio social; a su vez, el plantel elaborará el
informe inicial de prestadores de servicio social, el cual enviará a través de
su coordinación a la Dirección de Servicios Educativos, para la captura y
seguimiento del mismo.
Artículo 21°. El prestador entregará al plantel un
informe mensual de las actividades realizadas durante el periodo de la
prestación del servicio social y, al concluirlo, entregará la constancia de
acreditación que le extienda la institución receptora.
Artículo 22. Posteriormente, el plantel elaborará
el informe de los prestadores que concluyeron su servicio social y lo enviará,
a través de su coordinación, a la Dirección de Servicios Educativos, anexándole
las constancias de acreditación.
Artículo 23. La Dirección de Servicios Educativos
tramitará ante la Dirección General las constancias de liberación del servicio
social, con lo que termina el trámite correspondiente.